este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar con la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario conforme la solicitud Fiscal, por cuanto quedan aún investigaciones por realizar en el presente asunto. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera el Tribunal que los supuestos que motivaron la Privación Judicial de Libertad pueden ser satisfechos con otras medidas menos gravosas, tal y como lo solicita el Ministerio Público, en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE HUMBERTO GRANADOS,