Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Correa, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere la realización de una Prueba Anticipada, de recibir declaración al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADA, todo de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente referido al Interés Superior del Niño Nina y Adolescente.
SEGUNDO: Se CONVOCA a las partes, para el día Viernes 27 de septiembre de de 2013 a las 02:30 de la tarde, a los fines de la realización de la Prueb.....