Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 31 de Mayo de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los efectos dichos, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa no se admiten ya que las mismas fueron ofrecidas extemporáneamente. No obstante, se declara con lugar la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba.