En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este juzgado, visto lo solicitado por el ministerio publico y una vez revisados las actuaciones de autos y vista que los imputado LUIS MANUEL VARGAS RONDON, y JESÚS OMAR TOVAR RONDON, no dieron cumplimiento a las condiciones impuestas el 15/12/2010 en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, observando tal incumplimiento y de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal revoca la medida de suspensión del proceso, y pasa a imponer la sanción correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos, realizada por los acusados de autos al momento de solicitar.....