Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor de las ciudadanas ANA CECILIA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.695, y YELITZA DORANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.352, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delio de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS E.....