Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que el presente asunto (investigación) se inicia con motivo de una denuncia interpuesta en fecha 31 de Marzo de 2006 por denuncia interpuesta por el ciudadano CAICEDO PERLAZA EPIFANIO, colombiano, natural de Guapi cauca Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 22.790.684, mayor de edad, de Profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización Guaicapuro I, local comercial el Diamante Negro, S/Nº, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se deriva una obligación civil, por incumplimiento al pago de servicios, aunado a eso este Tribunal no es competente para decidir algún hecho en materia civil, sino que debe ser resuelta por ante los tribunales civiles de la República, que si bien es cierto que de su contenido se pude deducir la existencia de un tipo penal como lo es el delito de Amenazas, sancionado en el artículo 175 Código Penal, evidenciándose que el hecho denunciado reviste carácter penal, no obstante existe un impedimento le.....