TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora Pública Penal del imputado ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, todo de conformidad con el artículo 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la mencionada imputada en fecha 03JUN2011, por el este Tribunal Tercero de Control, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Líbrese la Correspondiente Comisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial.....