Se Decreta LA NULIDAD ABSOLUTA, de la audiencia celebrada por esta instancia judicial en fecha 11 de noviembre de 2001, cursante al folio 29 y 30 del expediente a cargo del juez que en su oportunidad la celebró, ello de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal, al violar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, nulo todos los actos dependientes de ella o que emanen de la misma, conforme a los artículo 195 y 196 ejusdem, esto es, todo lo actuado, quedando a salvo las actuaciones que dieron lugar al inicio del proceso penal, es decir, la denuncia y la orden de investigación penal suscrita por el Fiscal que conoce de ella, debiendo informar ese ministerio al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RAMOS, sobre la investigación y en caso de imputarlo, permitirle el control sobre ella a través del abogado defensor que d.....