Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público, causa penal NO Fl¬2958-08, instruida por la Fiscalía Primera de la Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor de la ciudadana, MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, natural de Manaus Brasil, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad NO V¬10.921.428, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio 5 de julio, avenida Orinoco, casa s/n, detrás del comercial de los chinos, de esta ciudad, así como a su núcleo familiar, medida de protección, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.