PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano EDGAR MANUEL SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.377.942, nacido el 21/05/1961, casado, 48 años, natural de San Carlos de Río Negro, técnico mecánico empresa cadafe, residenciado en San Carlos de Río Negro en la calle Andrés bello, frente a la biblioteca pública, casa s/n, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO POR VIOLACIÓN A LA NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establecido en el artículo 131 de la Ley de Prevención en el Trabajo, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL COVA LARA (OCCISO).-Así se decide.-
SEGUNDO: E.....