Por todas estas razones este Juzgado de Control Tres de este Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 173 y 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara la nulidad de los actos posteriores a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 20 de mayo de 2002, incluyendo el acto conclusivo de acusación.
SEGUNDO: Se repone el proceso al estado de fijar audiencia de flagrancia contra el ciudadano, RAMOS LOPEZ DENNYS EDINSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 14.561.475, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLSECENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente GEISY ONEIDA VELIZ.