En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.019.058, natural de Puerto Ayacucho 18/04/91, 18 años, ocupación estudiante, hijo de Yelitza Rodríguez (v) y de Israel Martínez, residenciado Urbanización Carinagua Sur, calle principal, detrás del auto lavado marianita, casa s/n, color verde y portones marrones, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código Penal Venezolano, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 en concordancia.....