TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de los ciudadanos JUAN EDUARDO RAMIREZ GOMEZ Cédula de Identidad 19580184, 28/06/1990, y KELVIN GREGORIO BOLIVAR, cédula de identidad N° V-18506787, 4/12/1987, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de los ciudadanos JUAN EDUARDO RAMIREZ GOMEZ Cédula de Identidad 19580184, 28/06/1990, y KELVIN GREGORIO BOLIVAR, cédula de identidad N° V-18506787, 4/12/1987, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.