Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HÉCTOR JOSÉ GARCÍA URRIOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.910.124, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-08-1980, de 28 años de edad, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, de oficio Albañil, hijo de José García (v) y Dalia Urriola (v), quien reside en Barrio Quebrada Seca, casa s/n, de color Azul, calle principal, al final, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificados en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perju.....