Se deccretó SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: MARIA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.325.380, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuando el día 01-02-99, fue lesionada en su residencia, ubicada por el Barrio Santa Rosa de esta ciudad, por su exconcubino el ciudadano: HUMBERTO HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.564.646, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena de arresto de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 04 de Febrero del año 1.999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose .....