PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 23 de Mayo del año en curso, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en patrullaje por las adyacencias del Barrio Carabobo, exactamente en el local denominado Los Villalobos, avistaron al imputado de autos y al requisarlo encontraron en el bolsillo izquierdo de su pantalón tres (3) trozos de pitillos contentivos en su interior de presunta droga, donde aparece como imputado el ciudadano: BILLA RAMON EDILIO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 14-11-76, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.954.827, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Las Guacharacas, en la parte alta del cerro, cerca del herrero llamado el maracucho, casa S/N de e.....