Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, numerales 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES, en consecuencia se dicta a favor del referido imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentación cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y prohibición de comunicarse con las victimas todo a tenor de los numerales 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo deberá presentarse ante el juzgado de juicio número 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para imponerse de las razones por las cuales es requerido y una vez finalizado dicho proceso, regresar a esta jurisdicción para cumplir las c.....