PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el 06-06-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.949.254, de profesión cantinero de la Escuela Menca de Leoni (obrero), residenciado en el Barrio Upata, por la primera entrada, casa de color verde, cerca de donde vive Cañon de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; MAIZIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR, venezolano, natural de Caicara, nacido el 12-05-75, titular de la cédula de Identidad N°V-13.768.132, de profesión pescador, residenciado en la Urb. Brisas del Llano, frente al negocio Brisas del Llano de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Solórzano Angel Meleses (d) y Ricarda Fuenmayor (v); en virtud de los hechos ocurridos el 28 de Febrero del año en .....