Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida
cautelar, interpuesta en fecha 05 de mayo de 2008, por la abogada, AZALlA BEATRIZ LUGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 7.567.698, Defensora Segundo Penal suplente con competencia plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, en su condición de Defensora Público del ciudadano, DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE ya identificado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.