Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES.
SEGUNDO: Se ordena Ratificar el oficio 893-08 de fecha 19 de junio de 2008, dirigido al médico forense de esta ciudad, con las advertencias ya mencionadas en este auto, y que informe con la mayor brevedad posible cual es la condición de salud del imputado y si amerita traslado urgente fuera de esta jurisdicción para ser atendido por problemas neurológicos.
TERCERO: Se ordena oficiar al director del Hospital Dr. José Gregorio Hernández a fin de que informe si al ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES, cédula de identidad número V- 12.151.225, se le otorgó oficialmente de alta, en caso afirmativo, remitir el documento mediante el cual se certifique el .....