En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cédula de identidad 12.929.531, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modalidad Ocultamiento, previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem.- Así se decide.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-