Se declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta en fecha 2 de febrero de 2004, por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, a favor del ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, ello en virtud de haber cesado la amenaza contra la libertad y seguridad personal presuntamente sufrida por el mencionado ciudadano y no ser la misma cierta y actual, ello de conformidad con el artículo 6, numeral 1º dela Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.