Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo orden de la Corte de Apelaciones de este Estado, este Juzgado en funciones de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ciudadano JUN QUAN CHEN, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.295.046, de profesión u oficio comerciante, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precio, conocida como ley de Seguridad alimentaría y el articulo 72 de la Ley contra la Corrup.....