TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. FREDDY PEREZ, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada al imputado RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular d e la cédula de identidad Nº 17.105.549, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales Nº 94, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho, de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.