PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo pautado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadanos: PEDRO ESTABAN ANAVE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 08-02-60, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.949.553 y residenciado en Chaparralito, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión albañil, hijo de José Heriberto Rojas (d) y Juana María Anave (d), por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 numerales 8°, 9° 14° y 17° ejusdem, en perjuicio de la menor FRANCYS JOSEFINA JIMENEZ, en virtud de que según informe médico presenta una enfermedad vaginal. SEGUNDO: Se declara la legalidad, lícitud, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cua.....