Una vez oídos los alegatos de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20436678, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle San Simón, detrás de funda escuela, al lado del señor Vicente Moreno, casa rural S/N, color amarillo, hijo de Zacarías Zambrano y Luisa del Valle Tovar en esta ciudad, de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del como autor de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE PROHIBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6, en concordancia con el articulo 80 del C.....