Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS MOLINA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, MIRIAN RODRÍGUEZ QUIÑONES, su menor hija SANDRA MOLINA RODRÍGUEZ y del Guardia Nacional MENESES JAIMES FROILAN.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la nor.....