En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RICHAR JOSE MANIA MORENO, a quien el Ministerio Público acusó por ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con la agravante del articulo 217 Ejusdem, en el sentido que revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 08-05-2010, y se les otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, ello por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuent.....