En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados DIAZ MENDOZA EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.790.685 y SIVIRA PARRA HENRY DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.601, por evidenciarse la comisión del delito ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Oficial Técnico (PEA) ALEXANDER YEPEZ y el Oficial Técnico (PEA) JUAN CARLOS RUIZ, por lo que se califica la Aprehensión en Flagrancia, se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, ya que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en los artículos 256.3.5 y 373, 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbres.....