En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. Vicente Annito Anguera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.086.908, en virtud representación del ciudadano Luís Eduardo Salazar Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.392.167, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que se configura una de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación.....