TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de ARROYO ESCOBAR JOSÉ RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.607, Ocupación Técnico Superior Informática, residenciado en el Barrio Unión, casa N° 26, sus padres Yoselina Escobar (v) y Ramón Antonio Arroyo (V), y GLORIA MATILDE GUAPO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.513, ocupación u oficio del hogar, residenciado Barrio Unión, casa N° 62, al frente el Comercial Rapaña, sus padres Rosa María Guape (v), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria