Así mismo, se puede observar que la Representación Fiscal inobservó el plazo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Sin Violencia, ya que no dio por terminada la investigación en el plazo a que hace referencia el articulo antes mencionado y tampoco dictó el acto conclusivo correspondiente, aunado a que la imputada EDELMIRA NAYALIT REYES REYES, se encuentra detenida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, causa Nº XP01-P-2008-1559, el cual fue acumulado al presente asunto en fecha 24NOV2008, y debido a la no presentación del acto conclusivo respectivo por los delitos imputados en la audiencia de presentación de fecha 22JUN2008, es por lo que se realiza la desacumulación del causa por auto de fecha 30MAR2009, ya que el asunto Nº XP01-P-2008-1559 se encuentra en la etapa de la Celebración del Juicio Oral y publico, por lo que de conformidad con el articulo 103 ejusdem se ACUERDA notificar de esta omisión a la Fiscalía Superior del M.....