PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano, JEAN CARLOS DUQUE, Venezolano; de 24 de edad, Soltero, hijo de ROSA DUQUE (V), DESCONOCIDO PADRE, Obrero, nació en , el 10/11/1985, 19.352.642 y domiciliado en BARRIO UNION, RESIDENCIAS POSEIDON Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en los artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente, sin juramento,.....