Es por ello que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: JOSE SANTIAGO NORIEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.440.807, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07/07/62, de 47 años de edad, Casado, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en el urbanización La Florida, sector Aserradero, al lado de la casa Dr. Machado, al lado de la casa del Cónsul Brasil, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 48 numeral 7 concatenado con el articulo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO; Se decreta el cese de t.....