En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al Ciudadano ULPIANO CUERO RODRIGUEZ, nacionalizado, de nacionalidad Colombiano, y portador de la cédula de identidad Nº V-25.085.249, natural Nariño de Pasto-Colombia, donde nación en fecha 26-09-53, de 56 años, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marciano Cuero (F), y de Teorocia Rodríguez (V), residenciado en el barrio el bachacal, vía sabanita, al frente de la casa de barro, teléfonos 0248-8095318, isla de ratón municipio Autana, Estado Amazonas, por la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD y PORTE PROHIBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 222 y 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir la pena de DO.....