En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado YORMI JOSE GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.186.638, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 19/01/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº 45, al lado de la familia ufano, de esta ciudad; de conformidad a lo establecido en los artículos 87.5.6.13, articulo 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito Violencia PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de de la Ley.....