Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunta al ciudadano MIGUEL RAMON BOGARIN AGUINAGALDE, titular de la cédula de identidad N° 23.729.738, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27-02-90, de 20 años de edad, profesión estudiante hijo de Nolida Bravo (v) y de Manuel Rivas (v) residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, detrás de la casa de la familia fuentes, por la cacha deportiva, si desea admitir los hechos O ACOJERSE A ALGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO; a lo cual el respondió libremente sin coacción alguna "NO ME ACOJO A NINGUNA DE LAS ALTERNIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO NI ADMITO LOS HECHOS Y ME VOY PARA JUICIO".