En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por considerar que existen causas graves que así lo justifican de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA PRÓRROGA LEGAL solicitada por la representación fiscal, para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada por el Tribunal Primero de Control en contra del acusado de autos RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.797, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se dicte una medida de coerción personal menos gravosa con fundamento en lo explanado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.