Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sustitución de medida la medida de coerción personal interpuesta en fecha, 25 de agosto de 2010, por el Abg. VICENTE QUILELLY, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano EDGAR MANUEL SILVA, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se modifica la medida de coerción personal del acusado, dejándose sin efecto el régimen de prohibición de salida del Municipio Atures estado amazonas. A partir de la presente fecha el ciudadano EDGAR MANUEL SILVA, tendrá el libre tránsito por el territorio nacional (Venezolano), sin embargo se mantiene la medida de presentación cada 15 días.