En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría de la pena a imponer, es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº 17.990.608, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/86, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector la sabanita, puente cataniapo, casa Nº 16, a diez casas de la casa del Señor Abel, Puerto Ayacucho, E.....