Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Acusado LUIS MOISÉ REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.262, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en el barrio Carnevalli, sector El Bolsillo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en consecuencia, se mantiene su privación judicial.