Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 8.948.905, residenciado en la Calle Upata, cruzando hacia transito terrestre, en la primera casa a mano derecha, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA VERBAL, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el artículo 4, de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 31 de marzo de 2005.