PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: LEVI GUTIERREZ CUBILLOS, HERNANDO ROSO,PEDRO JOSE GREGORIO, ELIAS MATIAS SANTOS, LUIS LOPEZ, TEUSI FRANK BARROS DA SILVA, ANTONIO PEREIRA OLIVEIRA, y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, ; virtud de los hechos ocurridos el 22 de Marzo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrarón a los imputados antes citados por el Cerro Parque Nacional Yapacana, unos tenían oro y en el lugar se encontró moto bombas y dragas, por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 en su único aparte, de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 58 de la Ley Pen.....