De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Cautelar decretada por este Tribunal al imputado de autos, acordada en fecha 23 de Marzo de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: Modificar la medida Cautelar Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOSE MANUEL DIAZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de esta Ciudad, soltero, soltero, de profesión u oficio estudiante Universitario, residenciado en la Urbanización La Florida de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, portador de la Cédula de Identidad, N° V- 19.805.387, de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar .....