este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ejecutar la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme y dictar el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:
1°) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural del Estado Táchira, nacida el día 23-08-91, de 17 años de edad, de profesión estudiante de la Escuela Menca de Leoní en la noche y en el día trabaja en el Hotel Comercio, teléfono N° (0416) 823-91-37, residenciada por la Urb. Loma Verde, de la entrada de Protección Civil, por el callejón, cerca de la casa del policía Alexander Yepez, ca.....