En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano OSCAR JAVIER CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.606, por la presunta comisión del delito Falseamiento de Documento, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta días, a no ausentarse del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal.