En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ y YENNY MARIA VARGAS DE CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, celebraron los mencionados ciudadanos, el día diez (10) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 188.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto.....