éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en fecha 25-11-09, referente a la sustitución de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el RESERVADO, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (d) y de IDENTIDAD RESERVADA (d), residenciado por el Barrio RESERVADO, sector RESERVADO, al frente del Pre-escolar RESERVADO, casa S/N, color blanca, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono de contacto de su tía IDENTIDAD RESERVADA N° RESERVADO, sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Cód.....