Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano ACENSIO BENAVIDES JHONNY JESÚS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.338.994, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado, a objeto de que comparezca ante este despacho a fin de imponerlo del presente auto. Se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbre.....