En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana JOHANDRYS RAMONISQUEL PEREZ DE CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V.19.805.412, domiciliada en la Urbanización simón Bolívar, Vereda N° 4 casa S/N, detrás del salón de lectura, teléfono 0416-1408164, en representación de ella misma y sus familiares, asistida por el profesional del derecho MAGNO BARROS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.429, Inpreabogado Nº 65.607, en contra de los ciudadanos funcionarios de guardia del día 04 -12-2009 a las 6am, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara .....